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La Constitución Nacional de
la Argentina fue promulgada originalmente el 1 de mayo de 1853.
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No fue aceptada por la
Provincia de Buenos Aires hasta 1860.
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Una Convención Nacional ad
hoc la sancionó, coordinó y editó su texto definitivo el 25 de septiembre 25 de
1860.
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Posteriormente fue
reformada por las Convenciones de 1866, 1898 y 1994.
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Una Constitución sancionada
en 1949 fue declarada nula por la Convención Nacional de 1957.
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Las últimas reformas fueron
aprobadas el 22 de agosto de 1994 por la Convención Nacional reunida en la
Ciudad de Santa Fe.
La Constitución así
reformada entró en vigor el día siguiente a su publicación (Cláusula provisional
Nº 16) y fue publicada en el
Boletín Oficial de la República Argentina el 23 de agosto de 1994.
La Constitución Nacional de
la Argentina en su texto anterior no hacía referencia al
ambiente ni al desarrollo sostenible, pero sus redactores habían prestado
especial atención a las características del ambiente argentino para formular el
sistema federal adoptado.
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Los estados federales,
llamados Provincias ostentan la responsabilidad originaria de legislar en
materia de ambiente.
El Gobierno Nacional está
habilitado para sancionar los presupuestos mínimos para la protección del
ambiente sin alterar las jurisdicciones locales y los de las Provincias a
sancionar aquellas que las complementen.
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El
Congreso Nacional tiene
la facultad de legislar en materia de ambiente mediante la legislación civil,
comercial, penal, minera, laboral y de seguridad social que está facultado para
sancionar. Corresponde su aplicación a los tribunales locales o federales según
que las cosas o las personas se encuentren bajo sus respectivas jurisdicciones.
La reforma de 1994
establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras y el deber de preservarlo.
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La Constitución
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norma la responsabilidad por daño ambiental imponiendo la obligación
prioritariamente de recomponer, según lo establezca la ley y atribuye a las
autoridades la responsabilidad de proveer a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales.
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también
prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos y de los radiactivos.
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legitima para interponer
una acción de amparo especial al afectado, al defensor del pueblo y a las
asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que
determinará los requisitos y formas de su organización. Esta acción
corresponde siempre que no exista otro
medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades publicas o
de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o
amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías
reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley.
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Art. 41.- Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación
de recomponer,
[1] según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales,
a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección
[2], y a
las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren
las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de
residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.
Art. 42.- Los consumidores
y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo
y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecer
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos
regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la
necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas, en los organismos de control.
Art. 43.- Toda persona
puede interponer acción expedita y rápida de amparo
[3], siempre que no exista
otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades
publicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja,
altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y
garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso,
el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el
acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de
discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la
competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia
colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que
propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los
requisitos y formas de su organización.
Art. 75. Corresponde al
Congreso:
.........................................
12. Dictar los Códigos
Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos
unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones
locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o
provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas
jurisdicciones;
32. Hacer todas las leyes y
reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes
antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al
Gobierno de la Nación Argentina.
Art. 121.- Las provincias
conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y
el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su
incorporación.
(1)
La obligación prioritaria
de recomponer el daño conforme a la ley requiere un nuevo régimen legal por
cuanto el texto constitucional transcripto cambia el quien son los responsables.
(2)
El representante Alberto Natale, proponiendo la cláusula comentaba (Diario de Sesiones de la Convención
Nacional Constituyente, pag. 1627/8):
Ahora tendremos un
mecanismo distinto. La legislación nacional establecerá los resguardos de
protección mínima comunes a todo el territorio del país, aquellos sobre los que
haya consenso general de que deben ser imprescindibles tutelar en todo el ámbito
de la geografía argentina. Allí legislará el Congreso de la Nación.
Pero las provincias
seguirán siendo autoridad de aplicación tanto en el ámbito administrativo como
en el ámbito jurisdiccional de la legislación federal que se dicte sobre esta
materia.
Creo que esto debemos
precisarlo con mucha claridad porque en función de la innovación que estamos
haciendo sobre nuestro sistema federal debe surgir sin ninguna duda en el ámbito
de la Convención Constituyente qué es lo que se quiere establecer con estas
cosas.
La legislación de
protección mínima común a todo el país habrá de ser dictada por el Congreso de
la Nación, pero la aplicación y la jurisdicción sobre esa legislación seguirá
correspondiendo a las provincias, con una solución similar a la del artículo 67,
inciso 11. de la Constitución Nacional cuando atribuye al Congreso de la Nación
dictar la legislación de fondo, pero preserva las jurisdicciones locales para su
respectiva aplicación.
En todo lo demás, en todo
lo que sea necesario para complementar, implementar o extender, a partir de ese
piso mínimo, las exigencias de tutela del medio ambiente las provincias
conservarán íntegros sus poderes actuales. Porque hay necesidades comunes a todo
el país, pero también hay necesidades específicas de cada región
(3)
La acción de amparo es
una acción especial que el sistema jurídico argentino se da para la protección
de los derechos contra los actos que dañan o amenazan un interés jurídicamente
protegido cuando no hay un mejor medio legal para protegerlo.
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El código civil impone el
ejercicio regular del derecho de propiedad, prohíbe el abuso del derecho (Arts.
2513/4) y establece la responsabilidad objetiva (Art. 1113).
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Acuerda a quien temiere que
de alguna cosa pudieran derivar daños a sus bienes una acción posesoria para
pedir medidas cautelares (Art. 2499) y obliga a los propietarios de edificios a
evitar que su caída o la de sus desprendimientos dañe a terceros (Art. 2616)
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Limita el dominio obligando
a tolerar determinadas molestias originadas en fundos vecinos e impone conductas
para evitar daño ambiental (Art. 2618 y sigs.).
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No se limita a imponer
restricciones y límites al dominio, sino que también impone medidas protectoras
del ambiente hídrico
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Establece que la
construcción de represas (Art. 2645) es sometida al derecho administrativo y
establece el derecho a cazar especies silvestres (Arts. 2540/3) y pescar (Arts.
2547/8).
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Los artículos 2164 y
siguientes y el 4041 norman la acción redhibitoria y la quanti minoris que
limitan sensiblemente la responsabilidad de quien transfiere una cosa
contaminada o afectada de otro modo por la degradación ambiental.
La responsabilidad en
materia ambiental en la que pudiere incurrir quien desarrolle una actividad
potencialmente dañosa para el ambiente, quien es dueño o dirige una industria y
tiene el deber de conocer su funcionamiento debe obrar con diligencia .
En reglas generales el art. 902
del Código Civil establecen
que cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia
y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las
consecuencias posibles de los hechos.
También los arts 903 y 904
del del Código
Civil imponen responsabilidad por las consecuencias mediatas, al
que hubiera actuado con imprudencia o negligencia, por no haber previsto lo que
debía prever, dicha norma es directamente aplicable en materia de
responsabilidad ambiental
No existe en el derecho
argentino una norma específica, como la que en los Estados Unidos instituye el
Superfondo (CERCLA) ni una Agencia de Protección Ambiental como la EPA que
aplique e impulse el sistema.
La EPA está legitimada
para ordenar la limpieza o remediación de un predio (Ley del Superfondo -CERCLA-42
U.S.C.A ##9601 sancionada el con sus reformas de 1986 SARA - y 1996 ACLLDIPA)
Solamente pueden eximirse
de la responsabilidad quienes causen contaminación demostrando que se debió a
fuerza mayor o acto de guerra o fue realizado por un tercero con el que no
tuviesen una relación contractual directa ni indirecta y que habían tomado
medidas para evitar actos previsibles de terceros.
El código penal argentino
incrimina específicamente:
-
La usurpación de agua y la
rotura y alteración de obras hidráulicas con ese fin (Art. 182).
-
El daño que incluye
implícitamente el daño al ambiente (Arts. 183/184).
-
El incendio, la
explosión y la inundación (Arts. 186/189).
-
La fabricación, suministro, adquisición, sustracción o tenencia
de bombas, materiales o aparatos capaces de generar energía nuclear, materiales
explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos (Art. 189 bis).
-
El envenenamiento o
adulteración de agua potable (Arts. 200 y 203), pero nada dice de la demás agua,
la no potable, lo que induce a los jueces a excluir de la figura delictiva el
envenenamiento o contaminación del agua que ha dejado de serlo como es la que
fluye bajo el Gran Buenos Aires, lo baña y lo rodea.
-
La propagación de una enfermedad contagiosa y peligrosa para las
personas (Art. 202). Advirtiendo la dificultad de acreditar la responsabilidad
cuando se propaga una enfermedad el código incrimina la mera propagación.
Pero como también es
difícil describir una conducta que ha de ser distinta según las circunstancias
sanitarias, el código se constituye en guardián de otras normas protectoras de
la salud cuando reprime:
-
La violación de las leyes
de policía sanitaria animal (Art. 206).
-
La violación de medidas que
la autoridad adopte para impedir la introducción o propagación de una epidemia
(Art. 205). En este caso la autoridad llena el blanco.
La ley 22421 de Fauna
Silvestre reprime la caza cuando sea:
furtiva y depredadora.
Una futura reforma del
código debería agrupar en un título especial a las normas penales aplicables ya
que el comportamiento socialmente peligroso del delincuente ambiental presenta
características homogéneas. Además se estimularía así a la jurisprudencia y a la
doctrina a ir elaborando una teoría general del derecho ambiental penal.
El marco legal nacional no
cuenta aún[1]
con una norma que obligue en forma genérica a realizar evaluaciones del impacto
ambiental respecto de toda actividad susceptible de causar un daño significativo
al ambiente, sin embargo, sí existen normas nacionales que imponen la
realización de Evaluaciones del impacto ambiental respecto de acciones o
actividades específicas como la construcción de diques y embalses, la
construcción de represas hidroeléctricas, la disposición final de residuos
peligrosos y, las actividades minera y petrolera entre otras, todas ellas con
supuestos de aplicación en el ámbito provincial.
Adicionalmente a estas
normas que regulan actividades específicas, existe una ley nacional de
inversiones Públicas Nro 24.354 que obliga, a la
realización de estudios de factibilidad o impacto ambiental en la etapa de
preinversión de los proyectos de inversión públicos o privados que requieran de
transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos o cualquier tipo de
beneficios del estado nacional
El código de procedimientos
civil y comercial nacional no ha recogido las modernas tendencias en materia
ambiental. Se limita a facultar al juez para disponer medidas de seguridad
destinadas a hacer cesar peligros sobre bienes de terceros siempre que compruebe
(Art. 623 bis):
a) Riesgo grave
b) Urgencia, y
c) Temor de daños serio
inminente.
La ley de residuos peligrosos Nro
24.051
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Residuos a los que la ley se aplica:
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a los que puedan dañar directa o indirectamente seres vivos o contaminar el
suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general (Art. 2).
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incluye los que pudieran
constituir insumos para procesos industriales.
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excluye
los domiciliarios, los radioactivos y los derivados de operaciones normales de
buques.
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El Congreso Nacional pudo
haber legislado para todos los residuos peligrosos del país usando la facultad
constitucional de dictar la legislación civil, pero se limitó a normar residuos
sometidos a la jurisdicción nacional. La ley se aplicará en consecuencia a
aquellos residuos peligrosos (Art. 1):
* Generados o situados en
lugares sometidos a la jurisdicción nacional;
* Destinados a
transportarse fuera de una provincia o territorio;
* Cuando pudieran afectar a
las personas o al ambiente más allá de los límites de la provincia de
generación.
* Cuando la repercusión
económica de las medidas que convenga tomar haga aconsejable uniformarlas en
toda la República para garantizar la efectiva competencia entre las empresas
afectadas.
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prohíbe la importación de
todo residuo
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crea un Registro Nacional
de Generadores y Operadores de Residuos peligrosos en el que deben inscribirse
los generadores, transportistas y operadores de esos residuos, quienes tienen
severas obligaciones que cumplir conforme a la ley
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La ley tipifica al residuo
como una de las cosas riesgosas del Art. 1113 del código civil (Art. 45). Y
extiende la responsabilidad civil
Crea la figura de
envenenamiento, adulteración o contaminación ambiental mediante el uso de los
residuos peligrosos a los que se refiere la ley (Art. 55 y C.P. Art. 200).
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Reprime las infracciones
con multa administrativa de hasta U$ 500.000,-, máximo que aumenta en caso de
reincidencia, suspensión o cancelación del registro (Arts. 49 y 51).
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La acción prescribe a los 5
años
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La provincia de Buenos
Aires concentra el mayor polo industrial del país, las empresas que se instalen
en la provincia básicamente deberán cumplir con las siguientes normas:
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La ley 11723 de la
Provincia de Buenos Aires de protección, conservación, mejoramiento y
restauración de los recursos naturales y del ambiente en general que impone al
Estado Provincial la obligación de garantizar a todos sus habitantes los
derechos a gozar de un ambiente sano, a la información, a participar de los
procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la
protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente.
Correlativamente les impone
el deber de
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Proteger, conservar y
mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos.
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Abstenerse de realizar
acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del
ambiente de la Provincia.
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Encomienda al Poder
Ejecutivo Provincial fijar la política ambiental
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La ley 11.720 de la
Provincia de Buenos Aires regula los residuos especiales en la provincia
teniendo características muy similares a la ley 24.051 mencionada
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Existen normas ambientales
en leyes que norman otras materias. Como por ejemplo:
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El código de minería impone
a quien explora o explota minas determinadas limitaciones con el fin de evitar
daños al terreno y a sus accesorios (Arts. 32 y sigs.). Además impone medidas de
seguridad y expresamente la preservación ambiental (Art. 233 y sigs.). |
| La ley nacional de
hidrocarburos 17.319 contiene normas relativas a la preservación ambiental (Art.
69) e impone a quien busque o explote hidrocarburos la obligación de indemnizar
a los propietarios de la tierra en que lo hagan (Art. 100). |
| La legislación laboral
impone reglas de higiene y seguridad para proteger al trabajador contra los
daños que el medio puede causarle. |
| La ley /4/72)
somete a reglamento de la autoridad las condiciones de higiene y seguridad en el
trabajo por cuenta ajena. |
| La legislación nacional
prohíbe arrojar a ríos y arroyos residuos cloacales, domiciliarios e
industriales sin purificación previa (Ley 2797 del 3/9/1881) y contaminar las
aguas navegables (Ley 20094 del 15/1/73) y el agua en general por hidrocarburos
(Ley 22190). Disposiciones similares contienen leyes y códigos de aguas
provinciales (B.A., ley 12257, arts.25, 45, 58,69, 84, 103, 105 y 140);
(Córdoba, Arts. 183 y sigs.; Corrientes, Art. 8). |
| La ley /9/33)
obliga a instalar en los diques que construya el Gobierno Nacional escalas para
facilitar la circulación de peces que, en muchos casos, es indispensable para su
reproducción. |
Tanto la legislación
nacional como la provincial organizan el abastecimiento de agua potable a
poblaciones y la evacuación de sus desechos domiciliarios e industriales, para
lo que acuerdan privilegios a este uso del agua sobre todos los otros, imponen
la obligatoriedad de utilizar o pagar el servicio público y en algunos casos
norman la prestación por terceros de estos servicios. (Ley Nacional 20324, OSN;
Dec. Nac. 9762/64, Dec. Nac. 479/73 y Dec. Nac. 2629/73, SNAPR, C. A. Catamarca,
Arts. 26 y sigs.).
Las leyes de policía
sanitaria animal y vegetal 3708, 4863, 3595, 4155, 12566, 12732 y otras
encomiendan funciones policiales en la materia a la autoridad nacional.
Ya la ley 9080 atribuía al
Estado la propiedad de las ruinas y de los yacimientos arqueológicos y
paleontológicos de interés científico, que la reforma del código civil de 1968 (art,2340
inc.8) declaró de dominio público.
La legislación del
ordenamiento territorial, condiciona el disfrute y la preservación del ambiente.
El Decreto ley /10/77) de ordenamiento territorial y uso del suelo de la
Provincia de Buenos Aires encomienda el ordenamiento territorial a las comunas.
El
sistema de promoción de las
inversiones forestales que introduce la ley 25.080
La ley 25.080, prevé un
régimen de promoción a las inversiones que se realicen en nuevos emprendimientos
forestales, en la instalación de nuevos proyectos
silvindustriales y en las ampliaciones de
los existentes, siempre y cuando estos impliquen la implantación de nuevos
bosques El régimen de promoción aludido se basa en exenciones impositivas y
otorgamiento de créditos no reintegrables.
Este régimen tiene clara
vocación de ser aplicado en el ámbito provincial, haciéndose efectivo en la
medida que las provincias van adhiriendo a través de un a norma local
El sistema prevé varios
beneficios fiscales respecto de casi todos los tributos para aquellos sujetos
comprendidos por la ley.
La República Argentina
suscribió, entre otros, los siguientes convenios y tratados
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La Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático fue aprobada por la República
Argentina mediante Ley Nº 24.295.Presentando para la COP 3 el inventario de
gases de efecto invernadero
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La República Argentina no
es parte del Protocolo de Kioto firmado posteriormente aunque asumió en la COP 4
Compromisos Voluntarios de reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero
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La Convención sobre la
Diversidad Biológica, fue aprobada por Ley Nº 24.375 de la República Argentina,
habiendose sancionado tanto a nivel nacional como provincial normas en
consecuencia.
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La producción utilización,
comercialización y exportación de semillas transgénicas es uno de los temas de
principal atención de gobernantes y productores agropecuarios del país,
especialmente a partir de firma del Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad.
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La Convención sobre el
"Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres",
(CITES), fue firmada el 3 de marzo de 1973. Actualmente son Partes del Tratado
ochenta y siete países entre ellos Argentina -aprobado mediante Ley Nº 22.344
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En 1979 se suscribió la
Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales
Silvestres, adoptada en Bonn, República Federal de Alemania mediante Ley Nº
23.918.
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El Convenio de Basilea
regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, aprobado por ley
Nº 23.922.
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El Convenio de Viena para
protección de la capa de ozono al que adhirió la República Argentina mediante
Ley 23.724
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Complementando la
Convención de Viena y a los efectos de obtener una eficaz disminución de las
emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono por parte de los países, en
1987 se suscribió el Protocolo de Montreal.
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La República Argentina
receptó legalmente las modificaciones de Helsinki, Londres y Copenhague.
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El Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, fue
aprobada por la República Argentina mediante la sanción de la Ley Nº 24.071.
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El Tratado de Cuenca del
Plata celebrado en 1969 por los representantes de los gobiernos de la Repúblicas
de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, con el objeto de "promover el
desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca del Plata y de sus
áreas de influencia directa y ponderable".
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En la República Argentina
se pueden promover actividades encuadradas en la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre Cambio y el Protocolo de Kioto.
El Protocolo instituye
figuras que habilitan para emitir certificados de emisión transferibles de los
gases que producen el efecto invernadero. Siguiendo este sistema los países
firmantes del protocolo de Kioto que se comprometieron a reducir sus emisiones,
podrán cumplir con sus cometidos forestando en países como Argentina que emite
pocos gases de efecto de invernadero, cubriendo la totalidad de los costos que
la tarea signifique y beneficiarse transfiriendo a su país los créditos
equivalentes a la cantidad de gases que se hayan absorbido en ese espacio
forestado. a través sistema de mecanismo denominado de desarrollo limpio
(clean development mechanism)
NOTA:

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