Bco.Credit Lyonnais s/libros de comercio
Principal Arriba Biblioteca Cuerpo Docente

 

Otros fallos comerciales:

* Co Fin Arg s/ej. saldo tarjeta
* Baglieri s/ fondo de comercio
Juarros SRL s/competencia desleal
Meller UTE s/laudo arbitral
* Sworn SAE s/prescripción
Bco.Credit Lyonnais s/libros de comercio
Bco.Pcia de Bs.As. s/anatocismo
Rostagno s/contrato de transporte
I.D.E. s/seguro - renta vitalicia

De otras materias y temas

Jurisprudencia comercial
Jurisprudencia societaria
Jurisprudencia cartular
Jurisprudencia concursal
Jurisprudencia industrial
Jurisprudencia bioética
Jurisprudencia indígena

LIBROS DE COMERCIO. Valor probatorio. Respaldo documental. Cobro de saldo de tarjeta de crédito

CAUSA 64831/94 - "Banco Credit Lyonnais Argentina SA c/Montesano, Ricardo Orlando y otros, s/ordinario" - CNCOM - SALA D - 09/10/2002

En Buenos Aires, el 9 de Octubre de dos mil dos, reúnense los señores Jueces de esta Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal -en la cual se halla vacante la vocalía 10-, con la autorizante, para sentenciar en la causa "BANCO CREDIT LYONNAIS ARGENTINA S.A. C/ MONTESANO, RICARDO ORLANDO Y OTROS, S/ ORDINARIO", registro 64.831/94, procedente del Juzgado 3 del fuero (sec. 5)), donde está identificada como expediente 75179.//-

El señor Juez Rotman dice:

-I-

1. Mediante la promoción de un juicio ordinario, el banco pretensor reclamó el pago del saldo deudor de una cuenta de tarjeta de crédito. La acción fue incoada contra Ricardo Orlando Montesano, Graciela Ángela Compiotti de Montesano, Karina Graciela Montesano y Natalia Patricia Montesano (libelo de fs. 61/65).-

Ante la imposibilidad de localizar el domicilio de los demandados, el tribunal de primera instancia dispuso su citación por medio de edictos (providencia de fs. 137). Puesto que los emplazados no comparecieron a juicio, se otorgó intervención a la Defensoría Oficial.-

2. La señora Defensora Oficial negó en general los hechos invocados como apoyatura de la pretensión y, particularmente, negó la autenticidad de las firmas obrantes en la prueba documental arrimada junto con el escrito de demanda (conf., fs. 153/154).-

3. La sentencia de primera instancia de fs. 315/320 desestimó la acción deducida en autos mediante el empleo de un argumento dirimente. Ese argumento estuvo constituido por la consideración de que en tanto el demandante no () produjo ninguna prueba tendiente a acreditar en este proceso la autoría de las firmas cuestionadas... de ningún modo... logró acreditar el nexo causal que prueba la existencia del contrato que habría involucrado a las partes..." (conf., fs. 319 de la sentencia).-

4. Dicho acto jurisdiccional concitó la apelación del banco demandante (recurso, fs. 324). El recurrente presentó en fs. 335/341 el escrito de expresión de agravios, contestado por la señora Defensora Oficial con la presentación de fs. 344/345.-

Es de señalar que por efecto de la petición introducida por el quejoso en el marco del escrito de expresión de agravios, esta Sala ordenó la apertura a prueba de las actuaciones en orden a la producción de una pericia caligráfica que había sido ofrecida oportunamente por la accionante ante el tribunal de la anterior instancia.-

Producida esa diligencia probatoria (según resulta del dictamen glosado en fs. 376/380) y suscitadas ciertas contingencias procesales cuya referencia no interesa a los efectos del dictado de la presente decisión, dispúsose el llamado de los autos para dictar sentencia definitiva mediante providencia de fs. 403 v. Esa providencia se halla actualmente ejecutoriada, lo cual habilita procesalmente para dictar pronunciamiento.-

-II-

1. Para la adecuada comprensión de los aspectos fácticos implicados en esta causa, conviene referir inicialmente que el banco accionante señaló en el escrito introductorio de la instancia que el demandado Ricardo Orlando Montesano "presentó... la solicitud de afiliación para el otorgamiento de la tarjeta de crédito Visa número -". Adjuntó como prueba documental de la pretensión la denominada "solicitud afiliación" cuya firma se atribuyó a Ricardo Orlando Montesano y los resúmenes de cuenta copiados en fs. 20/2, que se dijeron enviados al usuario de la tarjeta de crédito.-

Conviene subrayar asimismo que el demandante ofreció la producción de una peritación caligráfica para el supuesto de que fuese desconocida la autenticidad de la firma (fs. 64-E).-

2. En esa estructura controversial, la peritación caligráfica obrante en fs. 376/380 decide la cuestión sub examine, conforme sentenció esta Sala en la causa "American Express Argentina S.A. c/ Muscio, Miguel Ángel, s/ ordinario", del 26.8.96, sobre plataforma fáctica similar a la suscitada en la especie.-

Dicho informe pericial concluyó en el sentido de que "no surge la intervención del puño y letra del Sr. Ricardo Orlando Montesano" en la documentación glosada a autos (trátase de la solicitud de afiliación del titular y de la solicitud de otorgamiento de tarjetas adicionales).-

Ese informe no fue impugnado por la parte actora, según es de subrayar.-

3. No enerva en el caso la conclusión preanunciada la circunstancia de que la accionante haya invocado que el usuario Ricardo Orlando Montesano recibió los resúmenes de cuenta acompañados junto al libelo inicial, sin formular objeción.-

El accionante no probó la veracidad de ese extremo.-

Observase que aún admitiendo como hipótesis de trabajo la autenticidad de la prueba instrumental antes referida, es decisivo notar que (a) Ricardo Orlando Montesano dijo en ocasión de solicitar la tarjeta de crédito domiciliarse en Avenida Directorio 3741 de esta Capital Federal (fs. 27), y (b) la entidad otorgante se comprometió a remitir "al domicilio indicado por el usuario" (sic) los susodichos resúmenes (conf., cláusula 5°., fs. 27 v.).-

Empero, esos resúmenes (que se dijeron emitidos entre el y el ) aparecen dirigidos a Ricardo Orlando Montesano al domicilio de Avenida Maipú 1638, Vicente López, Provincia de Buenos Aires (vid, fs. 20/26), sin que el pretensor proveyera explicación alguna en el curso de las actuaciones con relación a que el demandado hubiese modificado el domicilio indicado en el contrato, o que -en su caso- hubiese requerido que los resúmenes de cuenta fuesen enviados a otro domicilio.-

A su vez, es de advertir incluso que la parte actora denunció en el capitulo II del libelo inicial que Ricardo Orlando Montesano se domiciliaba en Amancio Alcorta 3880, y a ese domicilio dirigió tanto la carta documento copiada en fs. 32 cuanto la cédula de notificación del traslado de la demanda.-

En ese particular esquema, constituía carga procesal del accionante a los efectos de otorgar credibilidad a su versión, ilustrar siquiera mínimamente al tribunal respecto de los antecedentes con base en los cuales habría dispuesto enviar los resúmenes de cuenta a un domicilio distinto del indicado en el "hipotético" contrato y, en su caso, instar diligencia oficiosa para comprobar la adecuación contractual de su proceder. Nada de ello hizo quien tenía -como principio- acreditar ese extremo (arg. del cpr 377).-

Desde luego que la atribuida recepción por parte de Montesano del emplazamiento cursado por el accionante mediante carta documento, resulta de suyo insuficiente para fundar la legitimidad de la pretensión, cuando -como en el sub lite- aparece ausente de comprobación la veracidad de la relación contractual en cuyo mérito se acciona en esta litis.-

4. La peritación contable producida sobre los libros del banco accionante ha venido a resultar inoficiosa a los fines perseguidos por el actor.-

El demandante no probó en este juicio que Ricardo Orlando Montesano revistiese la calidad de comerciante.-

En esa situación, y sin ingresar en el debate científico inherente a la eficacia probatoria que proveen los libros del comerciante frente a quien no reviste esa calidad (Fernández, Raymundo L., Cód. de Comercio Comentado, T.I, Pág. 98, Cía. Impresora Arg. SA, 1946;; Malagarriga, Carlos C., Cód. de Comercio Comentado, T.I, Pág. 172, J. Lajouane & Cía., 1922; Com. B, 17.9.86, Banco de Crédito Liniers SA c/ González, O., LL 1987-C, Pág. 129 y jurisprudencia allí citada), resulta que las evidencias provenientes del mencionado informe pericial aparecen inidóneas para probar que el banco demandante resulte acreedor del demandado.-

En efecto, sabido es que -en principio- los libros de comercio no prueban hechos por sí solos, sino que deben contar con respaldo documental que otorgue apoyatura a sus asientos contables (ccom 43 y su doctrina; entre otros, Com, D, 30.7.82, Notabil SA c/ Bassler). El informe contable producido en la causa nada señaló con relación a la existencia del susodicho respaldo documental fundante de los asientos contables de los cuales resultaría la existencia de la acreencia especificada por el experto.-

5. Que en la peritación caligráfica incorporada a autos se haya dictaminado que la firma puesta en el instrumento de solicitud de otorgamiento de tarjetas "adicionales" por dos de las beneficiarias haya sido auténtica, no conmueve la solución de esta litis. Nada ha sido probado en el caso en el sentido de que dichas demandadas hubiesen utilizado efectivamente dichas tarjetas, ni probada -insístese- la veracidad de la relación contractual de la cual habría derivado el otorgamiento de las mismas (arg. del cciv 515).-

-III-

En mérito de las consideraciones expuestas, propongo a este acuerdo la confirmación de la sentencia de primera instancia, con costas de alzada al accionante vencido, por no advertirse mérito en la especie para prescindir de la aplicación del criterio objetivo de la derrota establecido por el cpr 68.-

Nada más.-

El señor Juez Cuartero adhiere al voto que antecede.-

Concluida la deliberación los señores Jueces de Cámara acuerdan:

(a) Confirmar la sentencia de primera instancia;

(b) Imponer las costas de alzada al accionante vencido;; y

(c) diferir la consideración de los honorarios hasta ser regulados los correspondientes a la primera instancia.//-

FDO.: CUARTERO - ROTMAN

 

Principal • Arriba • * Co Fin Arg s/ej. saldo tarjeta • * Baglieri s/ fondo de comercio • Juarros SRL s/competencia desleal • Meller UTE s/laudo arbitral • * Sworn SAE s/prescripción • Bco.Credit Lyonnais s/libros de comercio • Bco.Pcia de Bs.As. s/anatocismo • Rostagno s/contrato de transporte • I.D.E. s/seguro - renta vitalicia

Enviar correo electrónico a con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
Copyright © 2002~2003 Cátedra de Derecho, Economía y Sociedad
Última modificación: Sábado, 25 de Octubre de 2003
Sitios y Servicios de Información que recomendamos: