Programa Pan Americano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad Biológica, Cultural y Social - asociación civil

Patentes, D.P.I. y biodiversidad

 

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PATENTES, PROPIEDAD INTELECTUAL Y BIODIVERSIDAD AMAZONICA

 

Tratado de Cooperación Amazónica
GEF/PNUD/ RLA/92/G 32

 

 

 

INTRODUCCION

Una característica inherente a la naturaleza humana es el sentimiento de la propiedad privada, del derecho a sentirse dueño de aquello que, por alguna razón, cree que le pertenece. Históricamente este sentimiento de dominio, personal o colectivo, se ha hecho extensivo no sólo a los objetos inanimados, a los recursos naturales, y a todo aquello que es producto de la inteligencia y de la invención humanas. La toma de posesión efectiva de un territorio fue motivo suficiente para considerarlo como propio, y sigue siéndolo hoy cuando otro no ostente un mejor derecho. Algunas pinturas primitivas en las rocas de las cavernas tienen una señal reveladora de la identidad del artista; las obras literarias de la antigüedad tenían también un "dueño", su autor.

A medida que la sociedad se fue complejizando y que paralelamente se iban desarrollando las ciencias jurídicas, se empezó a dejar constancia escrita garantizada por el Estado de la propiedad sobre los bienes materiales (terrenos, construcciones) en los registros de la propiedad inmobiliaria, y de las creaciones intelectuales y artísticas a través de los derechos de autor. Con el proceso de desarrollo industrial aparece la necesidad de registrar las invenciones, patentes y secretos de producción mediante los registros de la propiedad industrial.

Más recientemente, con los avances de la biotecnología y de la ingeniería genética, surgió la necesidad de dejar constancia de los cambios introducidos en la naturaleza para obtener nuevas variedades, ya sea de animales, vegetales o microorganismos.

En los tiempos modernos los aspectos relativos a la propiedad intelectual, los derechos de autor, el registro de patentes y marcas han adquirido tal importancia que han sido objeto de regulaciones nacionales e internacionales con el fin de garantizar el respeto a los derechos registrados.

Los países de la cuenca amazónica son poseedores de ingentes recursos de la diversidad biológica (especies y variedad genética) y de conocimientos tradicionales sobre las propiedades de plantas, animales y microorganismos, que hace necesaria una preocupación sobre los derechos sobre esos recursos y esos conocimientos.

 

MARCO LEGAL INTERNACIONAL

1. Convenio sobre la Diversidad Biológica

Este documento, que contiene un Preámbulo, 42 artículos y 2 anexos está fechado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Es uno de los cinco documentos presentados para su discusión y aprobación en la "Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo", conocida como ECO 92 o "Cumbre de la Tierra", a la que asistieron representados 179 países.

El Convenio significa un cambio conceptual, en el sentido de que, aunque los Estados tienen derechos sobre los recursos biológicos y son responsables de su conservación y utilización sostenible, la conservación de la diversidad biológica es de interés común de toda la humanidad, por lo que las Partes Contratantes deben asumir medidas para prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de la reducción o pérdida de la diversidad biológica. Se involucra en esta estrategia a las comunidades locales y poblaciones indígenas, partiendo del principio de que los beneficios que se deriven de la utilización de los conocimientos tradicionales deben ser compartidos equitativamente. Se establece una relación directa entre pobreza y pérdida de la biodiversidad y se compromete a los países desarrollados a apoyar las iniciativas de los países en desarrollo para fortalecer las relaciones de amistad entre los Estados y contribuir a la paz de la humanidad, lo que redundará en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

2. Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV)

Este Convenio, fechado el 19 de marzo de 1991, se basa en las Actas de 2 de diciembre de 1961, del 10 de noviembre de 1972 y del 23 de octubre de 1978. Tiene 10 capítulos y 42 artículos.

El contenido del Convenio se refiere a definiciones; obligaciones generales de las partes contratantes; condiciones para la concesión del derecho de obtención; solicitud de concesión del derecho de obtentor; los derechos del obtentor; la denominación de la variedad; y la nulidad y caducidad del derecho del obtentor, entre otros.

Las condiciones que se exigen para la protección son la novedad, la distinción, la homogeneidad y la estabilidad, cuyos conceptos se definen en los artículos 5 a 9.

3. Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989)

Este Convenio fue adoptado durante la 76º Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra y lleva fecha del 7 de junio de 1989. En él se revisan normas anteriores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y en particular el Convenio 107 de 1957.

Contiene una Introducción y 10 Partes (con 44 artículos), dedicadas a los siguientes temas: (i) Política general; (ii) Tierras; (iii) Contratación y condiciones de empleo; (iv) Formación profesional, artesanía e industrias rurales; (v) Seguridad social y salud; (vi) Educación y medios de comunicación; (vii) Contactos y cooperación a través de las fronteras; (viii) Administración; (ix) Disposiciones generales; y (x) Disposiciones finales.

Según el Artículo 1 el Convenio se aplica:

a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;

b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

4. Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos (Resolución 8/83 FAO) []

Durante el 23º Período de Sesiones de la Conferencia de la FAO en Roma, del 5 al 23 de noviembre de 1983 se propuso la discusión de este documento a los países miembros de la Organización.

En su Artículo 1º se proponen los objetivos del Compromiso, partiendo del "principio aceptado universalmente de que los recursos fitogenéticos constituyen un patrimonio de la humanidad y de que, por lo tanto, su disponibilidad no debe estar restringida".

El documento consta de tres partes (I Aspectos generales; II Cooperación Internacional; III Otras disposiciones) y 11 artículos dedicados a los siguientes temas: (i) Objetivo; (ii) Definiciones y ámbito; (iii) Prospección de recursos fitogenéticos; (iv) Conservación, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos; (v) Disponibilidad de los recursos fitogenéticos; (vi) Aspectos generales (de la cooperación internacional); (vii) Acuerdos internacionales; (viii) Seguridad financiera; (ix) Vigilancia de las actividades y medidas afines de la FAO; (x) Medidas fitosanitarias; y (xi) Información sobre la aplicación del presente Compromiso.

[Revisión del compromiso internacional sobre los recursos fitogenéticos, revisado en armonía con el convenio sobre la diversidad biológica, Roma, 20-24 de septiembre de 1999 ]

[Negociaciones sobre el compromiso internacional sobre los recursos fitogenéticos, revisado en armonía con el convenio sobre la diversidad biológica, Roma, 20-25 de noviembre de 2000]

 

5. Interpretación Concertada del Compromiso Internacional (Resolución 4/89 FAO)

En base a los seis años de vigencia del Compromiso Internacional, durante el 25º Período de Sesiones de la Conferencia de la FAO, del 11 al 29 de noviembre de 1989, la Conferencia reconocía que algunos países no se han adherido al Compromiso y otros lo han hecho con reservas por los posibles conflictos de algunas de sus disposiciones con sus obligaciones internacionales y los reglamentos nacionales vigentes y que esas reservas pudieran superarse mediante una interpretación concertada del Compromiso que reconozca los derechos del obtentor y los derechos del agricultor. Se suscribió la Interpretación Concertada cuyo objeto es sentar las bases para un sistema global equitativo y, por lo tanto, sólido y duradero, y de esa forma facilitar la retirada de las reservas que han hecho algunos países por lo que respecta al Compromiso Internacional, y asegurar la adhesión de otros.

6. Derechos del Agricultor (Resolución 5/89 FAO)

Durante el mismo Período de Sesiones del año 1989 se presentó como Anexo II del Compromiso Internacional esta Resolución en la que, entre otros aspectos, se precisa que "derechos del agricultor significa los derechos que provienen de la contribución pasada, presente y futura de los agricultores a la conservación, mejora y disponibilidad de los recursos fitogenéticos, particularmente de los centros de origen/diversidad".

7. Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

Este documento fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979.

De los 21 artículos de que consta el Convenio, destacamos el 3º, que precisa los fines de la Organización:

i) fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados, en colaboración, cuando así proceda, con cualquier otra organización internacional, y

ii) asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones.

Según el Artículo 10º, la sede de la Organización se establece en Ginebra, aunque "podrá decidirse su traslado, según lo previsto en el Artículo 6.3) d) y g).

8. Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena: Régimen Común sobre Propiedad Industrial

Sustituye a la 313, y está fechada en Santafé de Bogotá el 21 de octubre de 1993. Fija el marco legal común para los países del Acuerdo de Cartagena (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) sobre las patentes de invención; los modelos de utilidad; los diseños industriales; los secretos industriales; las marcas; los nombres comerciales; y las denominaciones de origen.

Entró en vigencia a partir del 1 de enero de 1994.

9. Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena: Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales

Esta Decisión toma como base la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 313, que dice: Los Países Miembros, antes del 31 de julio de 1992, establecerán la modalidad de protección subregional referente a la variedades vegetales y los procedimientos para su obtención. En tanto esta modalidad no entre en vigencia, los Países Miembros no otorgarán patente de invención para dichos productos o procesos.

La Decisión está fechada en Santafé de Bogotá el 21 de octubre de 1993, tiene 29 artículos y fija el marco legal común para el reconocimiento de los derechos del obtentor de variedades vegetales; del registro; de las obligaciones y derechos del obtentor; del régimen de licencias; y de la nulidad y cancelación.

10. Acuerdos del GATT Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio.

Entre los Acuerdos Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT, suscritos en Marrakech, Marruecos, el 15 de Abril de 1994, está incluido el Anexo 1C referente al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio.

Este Acuerdo consta de siete partes que se refieren a:

Parte I: Disposiciones generales y principios básicos.

Parte II: Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los Derechos de Propiedad Intelectual (1. Derechos de autor y derechos conexos; 2. Marcas de fábrica o de comercio; 3. Indicaciones geográficas; 4. Dibujos y modelos industriales; 5. Patentes; 6. Esquema de trazado (topografías) de los circuitos integrados; 7. Protección de la información no divulgada; 8. Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales.)

Parte III: Observancia de los derechos de propiedad intelectual (1. Obligaciones generales; 2. Procedimientos y recursos civiles y administrativos; 3. Medidas provisionales; 4. Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera; 5. Procedimientos penales.).

Parte IV: Adquisición y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados.

Parte V: Prevención y solución de diferencias.

Parte VI: Disposiciones transitorias.

Parte VII: Disposiciones institucionales. Disposiciones finales.

 

MARCO LEGAL POR PAISES

Bolivia

Los primeros avances en asuntos relacionados a la propiedad industrial e intelectual se dieron con el Código Civil y Penal Santa Cruz. Bolivia ha firmado diversos Tratados internacionales al respecto (Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial; Tratado sobre Marcas de Comercio y de Fábricas; Tratado sobre Patentes de Invención; Convención sobre Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales; Acuerdo sobre Patentes y Privilegios de Invención).

La legislación positiva al respecto está contenida en la Constitución Política del Estado; el Código de Comercio y Naturaleza Jurídica de los Derechos Intelectuales; el Código Civil; y el Código Penal.

Bolivia posee la Ley sobre Patentes y la Ley sobre Privilegios Industriales; la Ley Reglamentaria de Marcas (15 de enero de 1918); la Ley de Derecho de Autor (Ley 1322 de 27 de abril de 1992) y el Decreto Reglamentario de los Derechos de Autor.

Bolivia es parte del Acuerdo de Cartagena y signataria del Convenio de la Conservación de la Diversidad Biológica y del Convenio 169 OIT. Además es parte del GATT.

Reportes del proyecto RLA/92/G 32:

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Patentes, propiedad intelectual y biodiversidad en Bolivia, por Carlos Tovar M Consultor del Proyecto RLA/92/G 32. La Paz, Bolivia. Octubre 1995 

 

Colombia

Su Constitución Política establece la protección por parte del Estado de la Propiedad Intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley (Art. 61). Al Congreso le corresponde regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual (Art. 150, 24). Como parte de la CAC son aplicables en el país las Decisiones de la CAC.

Según el Código Civil, las producciones del talento o del ingenio son de propiedad de sus autores y se regirán por leyes especiales. El régimen de Derechos de Autor se rige por las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, que modifica la precedente en algunos aspectos. Funciona un Registro Nacional de Derechos de Autor. Se han firmado tratados internacionales con diversos países y se ha adherido a convenios y convenciones vigentes sobre el tema, como el de la OMPI, aprobada mediante la Ley 46 de 1979.

En cuanto a la Propiedad Industrial, se rige por la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena y por el Decreto Reglamentario 117 de 1994. Para las patentes de invención el organismo nacional competente es la Superintendencia de Industria y Comercio. También en este campo ha firmado tratados con diversos países y se ha adherido a convenciones de nivel subregional, regional y mundial.

En el tema de las Obtenciones Vegetales se rige por la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y por el Decreto Reglamentario 533 de 1994. Ha ratificado el Convenio sobre Diversidad Biológica de Río de Janeiro y en 1993 el Gobierno presentó la solicitud formal para formar parte de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV). La Autoridad Nacional Competente es el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

A través de la Ley 21 del 4 de marzo de 1991 se aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes adoptado por la 76º reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989.

En relación con la biodiversidad, por la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993 se crea el Ministerio del Medio Ambiente; se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA); se crean el Consejo Nacional Ambiental, el Fondo Nacional Ambiental, el Fondo Ambiental de la Amazonía, la Procuradoría Delegada para Asuntos Ambientales dentro de la Procuradoría General de la Nación y se liquida el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, cuyas funciones son asumidas por las entidades que la Ley define como competentes.

Reportes del proyecto RLA/92/G 32:

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Patentes, propiedad intelectual y biodiversidad en Colombia, por Clara Rojas, Consultora del Proyecto RLA/92/G 32. Santa Fé de Bogotá, 1994

 

Ecuador

La Ley de Derechos de Autor, publicada en el Registro Oficial Nº 149 de 14 de agosto de 1976, norma las creaciones literarias, artísticas y científicas; de las creaciones científicas, sin embargo, sólo se protege su forma gráfica o literaria.

En cuanto a la Propiedad Industrial, están vigentes la Ley de Marcas de Fábrica y la Ley de Patentes. La primera fue publicada en el Registro Oficial Nº 194 de 18 de octubre de 1976 y la segunda al día siguiente con el Registro Oficial Nº 195. La oficina nacional competente para la obtención de patentes es la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, Departamento del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca. Las patentes registradas se publican en la correspondiente Gaceta de la Propiedad Industrial.

Dado que el Ecuador forma parte del Acuerdo de Cartagena, dichas normas son aplicables solamente en los aspectos no previstos por la Decisión 344 de la CAC. Ecuador también ha suscrito y publicado la Decisión 345 referida a los Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales.

El país es signatario de varios Tratados Multilaterales relacionados con la Propiedad Industrial y del Convenio sobre Diversidad Biológica de Rio de Janeiro, aprobado por el Congreso Nacional el 6 de enero de 1993 y publicado en el Registro Oficial Nº 109 del 18 de enero del mismo año.

Es signatario de los siguientes acuerdos internacionales:

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Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas suscrita en Washington el 12 de octubre de 1940.

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Protocolo Adicional al Convenio Hipólito Unanue, suscrito por los países del Grupo Andino y publicado en el Registro Oficial el 12 de noviembre de 1975.

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Tratado de Montevideo, cuya aprobación fue publicada en el Registro Oficial el 23 de marzo de 1982.

Reportes del proyecto RLA/92/G 32:

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El régimen de propiedad intelectual en Ecuador, por Francisco Bustamante, Consultor del Proyecto RLA/92/G 32. Quito, Ecuador,1994

 

Guyana

El país logra su independencia del Reino Unido el 26 de mayo de 1966. El 23 de febrero de 1970 se establece la denominación de República Cooperativa de Guyana. Posee una gran diversidad de recursos genéticos, que hasta la fecha se han mantenido relativamente inalterados.

Los Derechos de Propiedad Intelectual se encuentran esencialmente en leyes que regulan las patentes, marcas de fábrica, secretos de producción, derechos de autor y diseños.

Hay tres leyes principales que regulan las patentes y los derechos de autor:

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Acta de Derechos de Autor de 1956 (Reino Unido). Se orienta a proteger a escritores y artistas de la reproducción ilegal del material físico, pero no de la reproducción de las ideas. Se define como el derecho exclusivo de hacer y de autorizar a otras personas a hacer ciertos actos en relación a una obra en el Reino Unido o en otro país al cual se extiende la provisión de esta Acta. Por Real Decreto de 5 de febrero de 1966 esta Acta fue aplicada a Guyana con las necesarias excepciones y modificaciones.

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Acta de Patentes y Diseños, 1937, Cap. 90:03. Pretende orientar y consolidar la ley sobre registro de patentes y diseños. Consta de tres partes: Patentes, Diseños y Aspectos generales. Una patente es un derecho otorgado a una persona por el Estado para disfrutar del monopolio de un invento por un período determinado. El Acta define el diseño como las características de la configuración, molde u ornamento aplicado a un artículo por cualquier proceso industrial, ya sea éste manual, mecánico o químico, separado o combinado, que en el artículo final se aprecia solamente a la vista, pero que no incluye ninguna forma o principio de construcción, o nada de lo que es un simple invento mecánico.

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Acta de Marcas de Fábrica, 1952, Cap. 90:01. La marca de fábrica se define como una marca usada o propuesta para ser usada en relación a bienes con el fin de indicar una conexión en el curso o intercambio entre los bienes y determinada persona que tiene el derecho, ya sea como propietario o usufructuario de esa marca.

La legislación sobre patentes y derechos de propiedad intelectual aún no ha sido adecuada a las nuevas disposiciones internacionales como el Convenio sobre Diversidad Biológica y el GATT, Ronda Uruguay.

Reportes del proyecto RLA/92/G 32:

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Patents and intellectual property rights in Guyana by Barton Scotland, Consultant Project RLA/92/G 32. Georgetown, Guyana, september 1994 

 

Perú

Los derechos de propiedad intelectual están respaldados por una variada legislación propia y por la adhesión a convenios y tratados internacionales.

La Ley General de Industrias de fue un primer paso importante en este campo. En el Reglamento correspondiente publicado el se establecen los requisitos de patentabilidad: a) que contribuyan al desarrollo industrial permanente y autosostenido; b) que sean de interés social; c) que no atenten contra la moral. En ambas normas quedaba abierta la posibilidad de patentar un producto que se derive de un procedimiento biológico o utilice para su obtención algún recurso vivo.

El se ratifica la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (CAC) y el Reglamento para la Aplicación de las Normas sobre Propiedad Industrial, sustituída en Diciembre de 1991 por la Decisión 311. Según esta última, la flora y fauna y los procedimientos biotecnológicos destinados a la manipulación genética no podían ser objeto de propiedad privada por el sistema de patentes. Pero estas barreras legales empiezan a desmoronarse gracias a las iniciativas de los países en desarrollo, que se orientan hacia un nuevo régimen de propiedad industrial.

La Decisión 344 de la CAC, sustitutoria de la 313, limita la restricción de la patentabilidad "a los procedimientos esencialmente biológicos para su obtención" (Art. 7, c). Esta Decisión, junto con su complementaria, la 345, permiten la protección y procedimientos de obtención de variedades vegetales desde el 1 de enero de1994.

La Ley General de Semillas, promulgada el crea el Registro de Creaciones Fitogenétcias Protegidas en contra de la Decisión 85 , que excluía a las obtenciones vegetales de la protección legal de la patente. Sin embargo, el Reglamento de dicha Ley de no estableció los mecanismos para ejercer los derechos de la obtención vegetal ni sus alcances. Aunque esta ley no ha sido derogada, ha sido sustituída en la práctica por la Decisión 345 de la CAC. Se hace necesario precisar más las consecuencias de esta problemática; de hecho, la Ley General de Propiedad Industrial de establece que las invenciones relativas a los aspectos de la biotecnología y a las variedades vegetales se regirán por normas específicas, que deberán prever toda la complejidad técnica que estos procesos exigen.

La Propiedad Intelectual está regulada por la Ley de Derechos de Autor de y su Reglamento de , y por la Ley General de Propiedad Industrial del , que regula los derechos relativos a patentes de invención, modelos de utilidad, secretos de producción, diseños industriales, marcas de productos y servicios, marcas colectivas y de garantía, nombre y lemas comerciales, y denominaciones de origen.

Está también garantizada en el Código Civil de 1984, que en su Art. 18 protege los derechos de autor o inventor, considerándolos como bienes muebles, y en la Constitución Política de 1993, que en su Art. 2(8) declara que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y su producto...

La autoridad competente para el registro de patentes es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), creado el , dependiente del Ministerio de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Tiene las siguientes dependencias: Oficinas de Signos Distintivos, de Invenciones, de Nuevas Tecnologías (donde se registran las variedades vegetales, biotecnología y otras nuevas tecnologías), de Registro de Transferencia de Tecnología Extranjera y de Derechos de Autor.

El Decreto Ley 25868 de creación del INDECOPI prevé en su Art. 35 conceder protección legal a las invenciones resultantes de la biotecnología. Aunque no existe una normativa específica sobre el particular, la ley peruana se ajusta a la normativa del GATT y al Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, según los cuales serán objeto de patente toda invención, sea un producto o proceso, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan altura inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

De la Constitución Política vigente, del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales del coincidentes con el espíritu del Convenio sobre Diversidad Biológica suscrito por el Perú, los recursos biológicos constituyen parte del patrimonio natural de la nación y no están sujetos a la libre disponibilidad o aprovechamiento.

El Convenio Internacional para la Protección de Obtención de Variedades Vegetales de (UPOV) prevé la concesión del título de obtención vegetal con el fin de dar incentivos a los agricultores. En la versión revisada del Acta de 1991 se considera como obtentor a aquél que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad lo que no es posible en las patentes de invención y facilitará la protección legal de las poblaciones nativas. Pero en el Art. 4 de la Decisión 345 de la CAC se entiende por crear la obtención de una nueva variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas, lo que deja en situación de inferioridad a las comunidades nativas.

No hay ninguna referencia en la legislación peruana a las innovaciones, prácticas o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, porque ha sido elaborada desde una perspectiva occidental, en que el concepto de propiedad es de tipo individual. Las exigencias de las Decisiones 344 y 345 de la CAC no favorecen el reconocimiento de sus invenciones, por lo que se requiere una legislación más adecuada a la realidad de los pueblos andinos y amazónicos.

Sin embargo, el Art. 15 del Convenio 169 de la OIT y los Arts. 8, 15 y 16 del Convenio sobre la Diversidad Biológica representan un reto para encontrar la forma de proteger esos derechos en cada país, como lo establece el Art. 69 de la Constitución de 1993, según el cual el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

En cuanto a acuerdos y tratados internacionales, el Perú se ha adherido al Convenio sobre Diversidad Biológica, al Convenio UPOV, a las Decisiones 313, 344 y 345 del CAC; desde el se adhirió al Convenio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Todavía no ha suscrito, sin embargo, el Convenio para la Protección de la Propiedad Industrial, conocido como la Convención de París de y revisada en 1979, ni el Convenio para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de , conocido como Convención de Berna.

En 1889 suscribió el Tratado de Patentes de Invención, junto con Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú y Paraguay y en 1911 el Acuerdo sobre Patentes y Privilegios de Invención, ratificado por los cinco países que hoy forman el Pacto Andino.

Son aplicables también en Perú el Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos (Resolución 8/83) y la Interpretación Concertada del Compromiso Internacional (Resolución 4/89) de la FAO. En esta última se aclara que los derechos del obtentor contemplados por la Unión Internacional para la Protección de Variedades Vegetales no son incompatibles con el Compromiso Internacional.

Reportes del proyecto RLA/92/G 32:

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Biodiversidad y derechos de propiedad intelectual en el sistema jurídico del Perú por Jorge Cayllaux Zazzali. Consultor del Proyecto RLA/92/G 32. Lima, Perú. Enero de 1994.

 

Suriname

El país obtuvo su independencia del Reino de los Países Bajos el . Tiene una población de 388,000 habitantes con una superficie de 16,594,000 ha. y grandes extensiones deshabitadas. Es una comunidad multiétnica, con dos grandes poblaciones tribales: los amerindios, habitantes ancestrales del país, y los "bushnegros", descendientes de esclavos fugitivos establecidos en el interior.

A efectos del Sistema de Derechos de Propiedad Intelectual están vigentes las siguientes normas: Acta de Razón Social, Acta de Patentes, Derechos de Autor y Acta de Marcas de Fábrica.

El Acta de Razón Social (Gaceta del Gobierno, 1931, Nº 65) data de 1931, siendo su última modificación del . Se define como el nombre bajo el cual se administra una Compañía, o en la cual una persona ejerce un negocio o profesión. La razón social sirve para designar a la Compañía. El Acta establece los requisitos para proteger la razón social.

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El Acta de Patentes (Gaceta del Gobierno, 1968, Nº 48) data de 1910 y a partir de la independencia en 1975 pasó a formar parte del cuerpo legal de la República. La patente es un derecho exclusivo otorgado al inventor de un nuevo producto, método o perfeccionamiento de un producto en una industria. El derecho se expide para el método de producción, y no para el material. Su objetivo es proporcionar al inventor los derechos de explotación esclusiva de los beneficios de su invención durante un tiempo (20 años) y su finalidad es el estímulo a los inventos individuales. La Oficina para la Propiedad Industrial es la encargada de conocer y dar seguimiento a las patentes.

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Derechos de Autor (Gaceta del Gobierno, 1959, Nº 76). Data de1913 y fué modificada el para ajustarse a la Convención revisada de Berna de Julio de 1948. El creador de un trabajo artístico o científico tiene el derecho exclusivo a publicarlo y reproducirlo. Si el creador de un trabajo literario o científico es una mujer casada, el marido no puede tomar acciones relacionadas con el derecho de autor, a no ser que su esposa se lo permita. El Acta establece las categorías de productos objeto de protección de los derechos de autor y la duración de la misma, que expira a los 50 años. El infringimiento del derecho de autor por otra persona será castigado con una pena máxima de dos años de prisión y multa.

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La Legislación de Marcas de Fábrica (Gaceta del Gobierno, 1946, Nº 73). La ley original tiene su antecedente en la antigua ley holandesa de Marcas de fábrica de 1893. La legislación actual se basa en la Real Orden de 1912. La Marca de Fábrica se registra en la Oficina para la Propiedad Industrial.No debe ser contraria a los usos y costumbres ni ser utilizada contra el orden público. Se señalan las accciones que una persona puede ejercer si su marca de fábrica es usada por otra persona. El derecho de usar una marca es por 20 años. Puede ser cancelada por la persona que detenta la marca o la persona a quien ha sido transferida. Expira cuando el titular no hace uso de la marca durante tres años, o cuando expira en el país de origen.

La Oficina para la Propiedad Industrial protege a los inventores, marcas de fábrica, modelos y diseños, variedades de plantas y propiedad intelectual. No se requiere que el solicitante resida en Suriname o que la Compañía esté ya en producción.

Bajo el sistema vigente las comunidades indígenas y tribales pueden registrar sus conocimientos sobre plantas de uso medicinal como un nuevo método para la industria farmacéutica y obtener el Derecho de Autor bajo la modalidad de creaciones del trabajo artístico o científico. Los productos de la biotecnología pueden registrarse acogiéndose al Acta de Patentes, pero no así los productos de la ingeniería genética. En aplicación de la Convención de París de 1967 pueden protegerse los conocimientos de los pueblos indígenas (dentro de los cuales están las plantas para uso medicianal) como secretos de producción.

Suriname ha ratificado el Convenio sobre Diversidad Biológica en 1995 y ha instalado un grupo especial de trabajo para implementar los acuerdos.

Reportes del proyecto RLA/92/G 32:

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The operation of the patent and intellectual property right system of Suriname from a legal stand point, by Reggy M. Nelson. SRIKA N.V., ECO-SYSTEMS MANAGEMENT

 

Venezuela

El Régimen de Propiedad Industrial en Venezuela se rige por la Ley del mismo nombre, que data de 1955, pero que ha sido casi totalmente sustituída por las decisiones tomadas en el marco del Acuerdo de Cartagena, y en particular las 311, 313, 344 y 345.

A partir de la Decisión 313 se inició en el país una disputa doctrinaria que todavía no ha concluído. Los constitucionalistas defienden que, según el Artículo 128 de la Constitución Nacional, todos los tratados internacionales que suscriba Venezuela deben ser aprobados por el Congreso. Los integracionistas, por el contrario, opinan que no se requiere tal aprobación del Congreso, basándose en que:

a) El Tratado del Acuerdo de Cartagena fue aprobado por el Congreso;

b) Venezuela firmó, sin ninguna reserva, el Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia.

La respuesta dada por el Tribunal Andino a las diversas consultas planteadas es que las decisiones del Acuerdo de Cartagena son de aplicación inmediata. De hecho, el Registro de Propiedad Industrial estuvo aplicando la Decisión 313 y actualmente se aplica la Decisión 344.

La Ley de Propiedad Industrial de 1955 admitía las patentes de invención, modelo industrial, dibujo industrial, mejora, reválida e introducción. Por la Decisión 313 se incorporan las patentes de diseño industrial (que agrupa la de dibujo y la de modelo) y modelo de utilidad (o de pequeña invención). La Decisión 344 incorpora también la patente de secretos industriales. En la actualidad está en preparación un proyecto de Reglamento de la Decisión 344.

La Propiedad Intelectual se protege por la via del Derecho de Autor, que incluye los derechos sobre las obras de ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.

Está pendiente de publicación en la Gaceta Oficial la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Derechos de Autor y Derechos Conexos, aprobada en el 61º Periodo Extraordinario de Sesiones de la Comisión.

La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Derechos de Autor promulgada el introdujo novedades en cuanto al lapso de protección de las obras, que es durante toda la vida del autor más 60 años después de su muerte. El objeto de protección se ha ampliado a todos los programas de computación, bases de datos, documentación técnica y manuales de uso. Se amplía la protección también, además de a las obras cinematográficas tradicionales, a las telenovelas, videos, documentales y los derechos conexos.

En cuanto a la diversidad biológica, la Disposición Transitoria Tercera de la Decisión 345 del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales sirve de base para garantizar la bioseguridad en cada país. En Venezuela, sin embargo, no existe ningún instrumento jurídico que regule este aspecto.

Tampoco hay una normativa que proteja directamente los conocimientos de los indígenas. Existe en el Congreso un proyecto de Ley Orgánica de Comunidades, Pueblos y Culturas Indígenas que no contempla disposiciones específicas para la protección de los conocimientos indígenas a través de la propiedad intelectual; pero el Capítulo V de dicho proyecto de Ley, que trata sobre los Derechos Económicos y el Etnodesarrollo, da pie para que se dicten medidas que cubran este vacío. El acceso a las áreas indígenas está regulado desdce 1951 por el Decreto Ley Nº 250, según el cual el Ministerio de Educación, a través de la Oficina Ministerial de Asuntos Fronterizos y para Indígenas, debe autorizar las expediciones a zonas habitadas por indígenas, exigiendo una solicitud previa y el cumplimiento de una serie de condiciones bien precisas.

Un aspecto jurídicamente bien regulado es el de las Areas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES), reglamentadas por la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio del . Las ABRAES que tienen vinculación directa con la protección de, o el aprovechamiento de la biodiversidad nacional son los Parques Nacionales, Monumentos Naturalers, Refugios de Fauna Silvestre, Reservas de Biosfera, áreas de protección y recuperación ambiental y áreas boscosas bajo protección.

El acceso a los Parques Nacionales y Monumentos Naturales está controlado a través de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento, por el Decreto Nº 276 sobre la Administración y Manejo de los Parques Nacionales y Monumentos Nacionales, así como por el Plan de Uso que se dicte para cada área en particular. La investigación en estas áreas, tanto por personas o instituciones nacionales como extranjeras, está minuciosamente reglamentada.

Por el Decreto Nº 2552 del se prohiben las talas, deforestaciones y explotaciones de productos forestales madereros en todo el Territorio Federal Amazonas (Actualmente Estado).

Con el fin de proteger sus especies y hábitats, Venezuela ha suscrito la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre (CITES) y la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR).

En Venezuela operan el Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología, cuyo Estatuto fue aprobado el y el Centro Nacional de Conservación de Recursos Fitogenéticos, creado por el Decreto Nº 1029 de .

Reportes del proyecto RLA/92/G 32:

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La convención sobre la diversidad biológica y la propiedad intelectual en Venezuela, por Maria Elena Medina Puig, Consultora del Proyecto RLA/92/G 32. Mérida, Venezuela 1995

 

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Última modificación: Sábado, 11 de Junio de 2005